Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El decreto que lo crea no implica doble tributación, porque el impuesto no grava la producción misma que se causa por la actividad productora ni por el concepto de utilidades que se causan en cédula I, en relación con el impuesto sobre la renta, porque éste se contrae a la actividad productora, en funciones de lucro.
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Registro digital (IUS): 805322
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1653
Amparo 609/51. Mexican Fibre, S. A. 10 de marzo de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo CVI, pág. 1864. Mexican Fibre Co., S.A. 24 de noviembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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