FISCALES

Artículo IUS 805333. REVISION FISCAL, SU PROCEDENCIA EN RELACION CO LA CUANTIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISION FISCAL, SU PROCEDENCIA EN RELACION CO LA CUANTIA.

Conforme a los artículos 1o. y 2o. del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación sólo pueden ser revisadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el interés del negocio no se haya precisado, no sea precisable o sea de veinte mil pesos o mayor, de donde resulta que si estimando separadamente el quantum de los juicios acumulados, no llega a la cantidad señalada por la ley, es improcedente el recurso de revisión; sin que sea obstáculo que los juicios se hayan acumulado, porque la acumulación no es sino un fenómeno jurídico que obedece a la economía procesal para que los asuntos se resuelvan en una sola sentencia, sin que esto implique la confusión de las acciones que se han ejercitado en forma independiente, pues la sentencia correspondiente deberá ocuparse de cada una de ellas aislada y separadamente.

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Registro digital (IUS): 805333

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2187

Precedentes

Revisión fiscal 379/51. "C. Montoto y Compañía". 27 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805333 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805333 de la J. Fiscales SCJN?

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