Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a los artículos 1o. y 2o. del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, las sentencias dictadas por el Tribunal Fiscal de la Federación sólo pueden ser revisadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando el interés del negocio no se haya precisado, no sea precisable o sea de veinte mil pesos o mayor, de donde resulta que si estimando separadamente el quantum de los juicios acumulados, no llega a la cantidad señalada por la ley, es improcedente el recurso de revisión; sin que sea obstáculo que los juicios se hayan acumulado, porque la acumulación no es sino un fenómeno jurídico que obedece a la economía procesal para que los asuntos se resuelvan en una sola sentencia, sin que esto implique la confusión de las acciones que se han ejercitado en forma independiente, pues la sentencia correspondiente deberá ocuparse de cada una de ellas aislada y separadamente.
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Registro digital (IUS): 805333
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2187
Revisión fiscal 379/51. "C. Montoto y Compañía". 27 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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