Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
La cuantía del negocio, cuando de ella dependa la competencia para conocer del amparo en revisión, se determina por el monto de lo reclamado o de la cantidad que la autoridad fije a cargo de un particular, sin que sea permitido que una simple estimación del quejoso baste para determinar dicha cuantía.
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Registro digital (IUS): 805337
Clave: 12
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 15
Amparo en revisión 3179/68. Margarita Meillón Canal. 3 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretaria: Gemma de la Llata Valenzuela.Amparo en revisión 3908/72. Sociedad Cooperativa de Ejidatarios y Obreros del Ingenio del Mante, S.C.L. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretaria: Gemma de la Llata Valenzuela.Amparo en revisión 260/79. Organización Constructora Potosina, S.A. 27 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Ma. Antonieta de Ramírez.Amparo en revisión 4325/78. Jorge Larragoiti Gallardo. 24 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Mandujano Gordillo.Amparo en revisión 5519/78. Promotora de la Vivienda Mexicana, S.A. 26 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. CXIX/2013 (10a.). EVALUACIÓN POLIGRÁFICA A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SU APLICACIÓN Y RESULTADO NO CONTRAVIENEN EL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO.
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Art. 15 . AMPARO CONTRA LEYES. PARA DETERMINAR CUAL ES EL PRECEPTO QUE SE COMBATE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE ATENDERSE A LOS CONCEPTOS DE VIOLACION.
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