Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
Tratándose de un amparo promovido en contra de una ley, para determinar cuál es el precepto que se combate, de acuerdo con lo dispuesto por la parte final del artículo 79 de la Ley de Amparo, debe examinarse en su conjunto los agravios y los conceptos de violación, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda, pues es atendiendo a los razonamientos que se hacen valer como mejor puede determinarse cuál es la inconstitucionalidad que de modo preciso se alega.
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Registro digital (IUS): 805338
Clave: 15
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1985, Parte I; Pág. 388
Amparo en revisión 8479/83. Sancela, S.A. de C.V. 15 de octubre de 1985. Unanimidad de 18 votos de los señores ministros: López Aparicio, López Contreras, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Castañeda León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, de Silva Nava, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Schmill Ordóñez, Olvera Toro y presidente Iñárritu. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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