Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
Según los antecedentes del amparo en materia agraria y que la ley combatida, por los términos en que está redactado su artículo 1 además de ser reglamentaria del cuarto párrafo del artículo 23 de la Constitución Política de Nuevo León, está encaminada a cumplir el mandato del artículo 27, fracción XVII, de la Constitución Federal, debe concluirse que no se está ante un juicio de garantías de los previstos por el cuarto párrafo de la fracción II del artículo 107 de nuestra Carta Magna, ya que éste se circunscribe a núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios o comuneros, a que se refiere el Código Agrario y la legislación agraria federal.
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Registro digital (IUS): 805340
Clave: 24
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1985, Parte I; Pág. 395
Amparo en revisión 4592/81. Sigifredo Zamora Madrigal. 6 de febrero de 1985. Unanimidad de 17 votos de los señores ministros: López Aparicio, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, de Silva Nava, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, del Río Rodríguez, Olivera Toro y presidente Jorge Iñárritu. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.Amparo en revisión 8783/68. Félix Treviño y coagraviados. 22 de septiembre de 1970. Mayoría de 16 votos de los señores ministros: Del Río, Rebolledo, jiménez Castro, Rivera Silva, Huitrón, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Azuela, Solís López, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Carvajal y presidente Alfonso Guzmán Neyra, contra 4 votos de los señores ministros: Burguete Farrera, Rojina Villegas, Canedo Aldrete y Aguilar Alvarez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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