FISCALES

Artículo IUS 805393. REFRENDO. LA FALTA DE, POR PARTE DEL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, NO HACE INCONSTITUCIONAL LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS NI EL DECRETO DE REFORMAS DE 30 DE DICIEMBRE DE 1963.

Tesis aislada · Séptima Época · Pleno

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Texto Legal

REFRENDO. LA FALTA DE, POR PARTE DEL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, NO HACE INCONSTITUCIONAL LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS NI EL DECRETO DE REFORMAS DE 30 DE DICIEMBRE DE 1963.

Aún cuando es cierto que el decreto que reformó, entre otros, el artículo 85 de la Ley General de Instituciones de Seguros, carece del refrendo del secretario de Industria y Comercio, ello no hace que el expresado numeral sea inconstitucional si se tiene en cuenta que ese requisito formal fue establecido por el constituyente, entre otros motivos, por razones de índole técnica, toda vez que corresponde a cada secretario de Estado, a través de sus expertos, recabar y preparar el material indispensable que, en cada caso concreto, servirá para la correcta elaboración del proyecto de ley que el Ejecutivo, en su oportunidad, someterá a la consideración del Legislativo; y ello es así supuesto que cada dependencia del Gobierno Federal está especializada en una materia administrativa; de modo que sus titulares, a través del refrendo, sólo asumen ante el presidente de la República la responsabilidad técnica propia de sus funciones. En el caso concreto, aunque obviamente las instituciones de seguros en ninguno de sus preceptos reglamenta el contrato de seguro, sino sólo establece reglas generales y vinculadas con la organización, funcionamiento y régimen fiscal de estas empresas, encargando el control y vigilancia de las mismas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que es quien de acuerdo con sus funciones específicas y en concreto con las que le confiere el artículo 6o. de la Ley de Secretarías y Departamento de Estado, está técnicamente capacitada para esos menesteres, de allí que tanto la ley que se comenta como el Decreto de Reformas de treinta de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, ostenta únicamente el refrendo de dicho secretario de Estado y no el de Industria y Comercio, como se pretende, pues es claro que éste último no puede responder de cuestiones técnicas que no corresponden a la esfera de su competencia.

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Registro digital (IUS): 805393

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1974, Parte I; Pág. 352

Precedentes

Amparo en revisión 5949/72. La Interamericana, S. A. Compañía de Seguros. 6 de febrero de 1974. Unanimidad de 15 votos de los Ministros López Aparicio, Franco Rodríguez, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón, Rocha Cordero, Solís López, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, Del Río Rodríguez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente en funciones Rebolledo. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Aurelio Sánchez Cárdenas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805393 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805393 de la J. Fiscales SCJN?

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