FISCALES

Artículo XXVI.2 A (10a.). DETERMINACIONES ADOPTADAS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS SINDICATOS, A TRAVÉS DE LAS CUALES IMPONEN SANCIONES A SUS MIEMBROS. NO CONSTITUYEN ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DETERMINACIONES ADOPTADAS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS SINDICATOS, A TRAVÉS DE LAS CUALES IMPONEN SANCIONES A SUS MIEMBROS. NO CONSTITUYEN ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Si bien es cierto que en la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en vigor a partir del día siguiente, se amplió la procedencia del juicio de amparo contra actos de particulares, en casos de excepción, de conformidad con sus artículos 1o., último párrafo y 5o., fracción II, segundo párrafo, también lo es que de tales disposiciones se aprecia, como aspecto fundamental para estar en aptitud de solicitar amparo contra actos de particulares equivalentes a los de autoridad, el que las funciones de éstos estén determinadas por una norma general. Consecuentemente, las determinaciones adoptadas por los órganos de gobierno de los sindicatos, a través de las cuales imponen sanciones a sus miembros, al derivar de disposiciones contenidas en los estatutos que rigen su vida interna y provenir de la voluntad de sus integrantes, no constituyen actos equivalentes a los de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, toda vez que dicha actuación no fue por sometimiento del Estado, a partir de la norma general respectiva que determinara las funciones a las que debían sujetarse; de ahí que se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, del citado ordenamiento, en relación con los numerales señalados inicialmente.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005284

Clave: XXVI.2 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3049

Precedentes

Queja 69/2013. Cecilia Lucero Castro. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretaria: Mónica García Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVI.2 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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