Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que en la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, en vigor a partir del día siguiente, se amplió la procedencia del juicio de amparo contra actos de particulares, en casos de excepción, de conformidad con sus artículos 1o., último párrafo y 5o., fracción II, segundo párrafo, también lo es que de tales disposiciones se aprecia, como aspecto fundamental para estar en aptitud de solicitar amparo contra actos de particulares equivalentes a los de autoridad, el que las funciones de éstos estén determinadas por una norma general. Consecuentemente, las determinaciones adoptadas por los órganos de gobierno de los sindicatos, a través de las cuales imponen sanciones a sus miembros, al derivar de disposiciones contenidas en los estatutos que rigen su vida interna y provenir de la voluntad de sus integrantes, no constituyen actos equivalentes a los de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, toda vez que dicha actuación no fue por sometimiento del Estado, a partir de la norma general respectiva que determinara las funciones a las que debían sujetarse; de ahí que se actualice la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, del citado ordenamiento, en relación con los numerales señalados inicialmente.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005284
Clave: XXVI.2 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3049
Queja 69/2013. Cecilia Lucero Castro. 25 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretaria: Mónica García Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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