Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
No se viola la garantía de legalidad y seguridad jurídica si se establece un medio de defensa que puedan utilizar los particulares afectados contra la aplicación de la ley mediante un recurso de inconformidad para combatir los acuerdos que dicten las autoridades aplicadoras del ordenamiento combatido.
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Registro digital (IUS): 805392
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1974, Parte I; Pág. 315
Amparo en revisión 2496/71. Refacciones Automexicanas, S.A. 25 de junio de 1974. Unanimidad de 17 votos de los Ministros Franco Rodríguez, Rebolledo, Jiménez Castro, Huitrón, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Inárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, Del Río, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente Euquerio Guerrero López. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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