Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Concebida una franquicia para una industria, el derecho correlativo de exención entra en su patrimonio y debe subsistir en tanto subsistan las condiciones que señala la ley para gozar de la franquicia, de tal modo que no puede ser privada la industria interesada, de ese derecho, en tanto que no se llenen los preceptos de la ley, por lo que es evidente que en caso de cancelación de exención, la controversia que se suscita no versa sobre intereses fiscales propiamente, sino sobre la subsistencia del derecho mismo de gozar la exención otorgada, y por lo mismo el afectado no está obligado a agotar el recurso administrativo contencioso, establecido en la fracción IV del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 805408
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 845
Amparo administrativo en revisión 1479/49. Compañía Constructora de Maquinaria, S. A. 11 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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