Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso se presenta al juicio de garantías ostentándose depositario interventor en un embargo, y aunque en el incidente no existe documento alguno que compruebe tal carácter, dicho quejoso expresa en su demanda, que su personalidad la comprueba con los documentos que, según dice, acompaña a su demanda; si no hay dato alguno por el que pueda dudarse de la veracidad de este aserto, debe aceptarse en todas sus partes, sin perjuicio de que el Juez de Distrito, al conocer del juicio principal, examine esa personalidad y dicte la resolución que corresponda; pero, entretanto, esta cuestión no puede ser motivo para que se revoque la suspensión concedida.
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Registro digital (IUS): 805410
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1778
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 370/49. Cortina Rafael. 20 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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