Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los citados numeral y fracción, para efectos de la individualización de la sanción, uno de los elementos que habrán de tomarse en consideración es la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones; ese ordenamiento no da mayores datos respecto a lo que habrá de entenderse por ésta, y si se interpretara literalmente dicha fracción, llevaría a estimar que se refiere a cualquier antecedente administrativo de sanción. Empero, para efectos de la individualización, en cuanto a las circunstancias peculiares del infractor, sólo deben atenderse las que tengan relación con el hecho cometido, de conformidad, por analogía, con la jurisprudencia 1a./J. 110/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 1, febrero de 2012, página 643, de rubro: "CULPABILIDAD. PARA DETERMINAR SU GRADO NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO.", la cual dispone que el grado de culpabilidad tiene que determinarse exclusivamente con base en los aspectos objetivos que concurrieron en el hecho delictuoso. Por esas razones, a la luz del principio de interpretación conforme a la Constitución, la reincidencia a que se refiere la fracción normativa citada debe entenderse respecto del incumplimiento de una obligación administrativa de naturaleza similar, lo cual, además, es acorde con el principio de proporcionalidad en la aplicación de las penas, previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005299
Clave: I.18o.A.13 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3216
Amparo directo 252/2013. José Alejandro Chew Lemus y otro. 13 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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