Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es legal la deducción de las cantidades pagadas por concepto de impuesto causado en cédula I.
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Registro digital (IUS): 805413
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2044
Revisión fiscal 43/49. Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación (Cervecería "Cruz Blanca", S. A.). 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A.13 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA REINCIDENCIA QUE PREVÉ LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DEBE ENTENDERSE RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN ADMINISTRATIVA DE NATURALEZA SIMILAR.
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Art. I.7o.A.95 A (10a.). SEGURO COLECTIVO DE RETIRO EN BENEFICIO DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR SU PAGO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE QUEDE ESTABLECIDO QUE TIENEN DERECHO A PERCIBIR EL HABER DE RETIRO.
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