Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
El hecho de que la ley combatida señale que el impuesto sobre automóviles que se establece en el artículo 22, debe cubrirse bianualmente, no entraña una desproporcionalidad en la carga impositiva, por el contrario en todo caso, a través de dicha disposición se garantiza la validez del pago del impuesto por dos años. De tal manera que al año siguiente al de vigencia de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León, para el año fiscal de 1966 no puede gravarse esta misma fuente nuevamente.
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Registro digital (IUS): 805438
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1973, Parte I; Pág. 421
Amparo en revisión 4787/66. Adolfo G. Eimbecke Garza. 17 de julio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos respecto de los puntos resolutivos; y por mayoría de nueve votos respecto a la parte considerativa, de los Ministros Guerrero López, Rebolledo, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Presidente en funciones Ramírez Vázquez. Fue ponente el Ministro Ezequiel Burguete Farrera, Secretario: Juan Muñoz Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/7 A (10a.). PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 16 DE AGOSTO DE 2011, AL DEJAR SIN EFECTOS LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA CON LOS PARTICULARES EN MATERIA DE REUBICACIÓN DE ANUNCIOS BAJO EL PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DE ANUNCIOS Y RECUPERACIÓN DE LA IMAGEN URBANA DE LA ENTIDAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
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Art. IUS 805441. PATENTES. FECHA EN QUE DEBE CUBRIRSE LA ANUALIDAD PARA QUE NO CADUQUE LA PATENTE.
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