FISCALES

Artículo IUS 805438. VEHICULOS. IMPUESTOS SOBRE PAGO POR BIENIOS ADELANTADOS. NO ES INCONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Séptima Época · Pleno

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Texto Legal

VEHICULOS. IMPUESTOS SOBRE PAGO POR BIENIOS ADELANTADOS. NO ES INCONSTITUCIONAL.

El hecho de que la ley combatida señale que el impuesto sobre automóviles que se establece en el artículo 22, debe cubrirse bianualmente, no entraña una desproporcionalidad en la carga impositiva, por el contrario en todo caso, a través de dicha disposición se garantiza la validez del pago del impuesto por dos años. De tal manera que al año siguiente al de vigencia de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León, para el año fiscal de 1966 no puede gravarse esta misma fuente nuevamente.

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Registro digital (IUS): 805438

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1973, Parte I; Pág. 421

Precedentes

Amparo en revisión 4787/66. Adolfo G. Eimbecke Garza. 17 de julio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos respecto de los puntos resolutivos; y por mayoría de nueve votos respecto a la parte considerativa, de los Ministros Guerrero López, Rebolledo, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Presidente en funciones Ramírez Vázquez. Fue ponente el Ministro Ezequiel Burguete Farrera, Secretario: Juan Muñoz Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805438 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805438 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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