Jurisprudencia · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con arreglo a los artículos 44 y 45 de la Ley de la Propiedad Industrial, los derechos relativos a cada anualidad deben pagarse "de antemano", lo que significa que no han de cubrirse al concluir el lapso de trescientos sesenta y cinco días, sino que, a la inversa son exigibles desde el día en que se inicia el año correspondiente. Se concede, por otra parte, y para el efecto de que no caduque la patente, un plazo de gracia, hasta antes del 1o. de julio del año que siga al del "vencimiento", entendiéndose por tal, el primer día del respectivo año. Pero este criterio sólo resulta aplicable cuando la fecha del vencimiento anticipado de la anualidad es posterior al día en que se expida el título, puesto que, antes de la referida expedición, no podría razonablemente afirmarse que el peticionario hubiera debido cubrir derechos para que continuara, por un año, la vigencia de un título que aun no se emitía. En estas condiciones, no cabe sostener que aquellos derechos fueran ya exigibles, ni que, por no haberlos pagado, se produzca la caducidad de la patente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 805441
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1973, Parte III; Pág. 5
Amparo en revisión 258/72. E. I. Dupont de Neumours & Co. 28 de julio de 1972.Amparo en revisión 135/72. E. I. Dupont de Neumours & Co. 4 de agosto de 1972.Amparo en revisión 562/72. Standard Pressed Steel Co. 30 de noviembre de 1972Amparo en revisión 388/73. Giffen Burgess Corporation. 27 de julio de 1973.Amparo en revisión 688/73. José L. Espinosa. 16 de noviembre de 1973.NOTA: Esta tesis también aparece publicada en Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Segunda Parte, tesis 705, página 520.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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