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Artículo IUS 805441. PATENTES. FECHA EN QUE DEBE CUBRIRSE LA ANUALIDAD PARA QUE NO CADUQUE LA PATENTE.

Jurisprudencia · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PATENTES. FECHA EN QUE DEBE CUBRIRSE LA ANUALIDAD PARA QUE NO CADUQUE LA PATENTE.

Con arreglo a los artículos 44 y 45 de la Ley de la Propiedad Industrial, los derechos relativos a cada anualidad deben pagarse "de antemano", lo que significa que no han de cubrirse al concluir el lapso de trescientos sesenta y cinco días, sino que, a la inversa son exigibles desde el día en que se inicia el año correspondiente. Se concede, por otra parte, y para el efecto de que no caduque la patente, un plazo de gracia, hasta antes del 1o. de julio del año que siga al del "vencimiento", entendiéndose por tal, el primer día del respectivo año. Pero este criterio sólo resulta aplicable cuando la fecha del vencimiento anticipado de la anualidad es posterior al día en que se expida el título, puesto que, antes de la referida expedición, no podría razonablemente afirmarse que el peticionario hubiera debido cubrir derechos para que continuara, por un año, la vigencia de un título que aun no se emitía. En estas condiciones, no cabe sostener que aquellos derechos fueran ya exigibles, ni que, por no haberlos pagado, se produzca la caducidad de la patente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 805441

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1973, Parte III; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 258/72. E. I. Dupont de Neumours & Co. 28 de julio de 1972.Amparo en revisión 135/72. E. I. Dupont de Neumours & Co. 4 de agosto de 1972.Amparo en revisión 562/72. Standard Pressed Steel Co. 30 de noviembre de 1972Amparo en revisión 388/73. Giffen Burgess Corporation. 27 de julio de 1973.Amparo en revisión 688/73. José L. Espinosa. 16 de noviembre de 1973.NOTA: Esta tesis también aparece publicada en Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Segunda Parte, tesis 705, página 520.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805441 del FISCALES?

Jurisprudencia · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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