Jurisprudencia · Séptima Época · Segunda Sala
Esta Suprema Corte ha establecido que cuando se combate una ley por su inconstitucionalidad y al mismo tiempo se impugnan sus actos de aplicación, no es necesario agotar previamente los recursos ordinarios procedentes para acudir al juicio de amparo, porque las autoridades comunes carecen de competencia para resolver si la ley es o no contraria a la Constitución General de la República, cuestión que es de incumbencia exclusiva de la Justicia Federal. Esta tesis debe estimarse aplicable cuando se reclama un reglamento por considerarlo directamente contrario a la Constitución Federal, en virtud de que el mismo constituye, dados sus caracteres de generalidad y abstracción, una ley desde el punto de vista material. Por tanto, como el Tribunal Fiscal de la Federación, organismo de naturaleza administrativa, carece de competencia para enjuiciar el reglamento a la luz de la Constitución, el afectado está en aptitud legal de hacer valer desde luego, ante el Poder Judicial de la Federación, el medio extraordinario de defensa de la Carta Suprema que es el juicio de amparo.
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Registro digital (IUS): 805445
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1974, Parte II; Pág. 40
Amparo en revisión 560/73. Embotelladora Potosí, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1973. Cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 630/73. Embotelladora del Norte, S. A. 11 de octubre de 1973. Cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Amparo en revisión 583/73. Embotelladora Herdomo, S. A. 25 de octubre de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 2599/73. Embotelladora San Marcos, S. A. de C. V. 17 de enero de 1974. Cinco votos. Carlos del Río Rodríguez.Amparo en revisión 919/73. Compañía Embotelladora Nacional, S. A. 27 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Nota: Esta tesis también aparece publicada en Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, tesis 288, página 269.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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