FISCALES

Artículo IUS 805457. AGRAVIOS. COMO SU ELEMENTO ESENCIAL ES LA INFRACCION A LA LEY NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA LOS DE HECHO.

Tesis aislada · Séptima Época · Pleno

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Texto Legal

AGRAVIOS. COMO SU ELEMENTO ESENCIAL ES LA INFRACCION A LA LEY NO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA LOS DE HECHO.

El elemento esencial de los agravios, consiste en la violación a un derecho del afectado consagrado en la ley o en la infracción, en su perjuicio, de un precepto legal. Por eso los agravios de hecho no son aptos para tomarse en cuenta, por graves que puedan ser, pues se está ante un régimen de derecho en el que se juzga conforme a la ley y no de otra manera y, menos aún cuando, además, los argumentos relativos no atacan los razonamientos del juzgador.

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Registro digital (IUS): 805457

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1973, Parte I; Pág. 266

Precedentes

Amparo en revisión 668/71. Lorenzo Aizpuro Vázquez y coagraviados. 7 de agosto de 1973. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros Guerrero López, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Inárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente en funciones Ramírez Vázquez. Ponente: Ernesto Solís López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805457 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805457 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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