Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 29-A, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, el contribuyente que pretenda beneficiarse con un comprobante fiscal, está obligado a verificar su fecha de impresión y los datos de identificación del impresor autorizado, pero esa carga no se extiende al grado de que deba cerciorarse que el comprobante proviene de un establecimiento autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es decir, las personas físicas o morales que reciban comprobantes fiscales no están obligadas a asegurarse de que el impresor está habilitado para tal efecto. Esto es así, porque el derecho de los contribuyentes de acceder a un beneficio fiscal no puede estar sujeto al cumplimiento de obligaciones formales que no les son imputables, máxime que los requisitos exigidos por ley para el ejercicio del derecho de deducción o acreditamiento no deben interpretarse tan extensivamente que lo hagan imposible o excesivamente oneroso, como sería imponer a aquéllos la carga de asumir facultades de verificación del cumplimiento de las obligaciones de otros contribuyentes -como pudiera ser la impresión de comprobantes ante un editor autorizado-, pues esta labor no les corresponde.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005334
Clave: I.1o.A.32 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3034
Revisión fiscal 27/2012. Banana Blue, S.A. de C.V. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: María Guadalupe Pérez Sánchez.Amparo directo 961/2013. Aritex, S.A. de C.V. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 226/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 113/2014 (10a.) de título y subtítulo: "COMPROBANTES FISCALES. SU VALOR PROBATORIO CUANDO SON IMPRESOS POR ESTABLECIMIENTOS NO AUTORIZADOS QUEDA SUJETO A LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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