Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
Si la quejosa entabló su demanda de garantías, partiendo de la fecha en que conoció del primer acto de aplicación de los ordenamientos impugnados, en lo relativo a la propiedad que menciona, o sea, desde que se le hizo conocer la cuota total que le fue asignada por concepto de cooperación para las obras de pavimentación realizadas, debe concluirse que no consintió tácitamente esos ordenamientos y que, por el contrario, ejercitó su acción constitucional, con la oportunidad debida, puesto que los ataca, no porque los considere de aplicación automática, sino por su aplicación concreta e individualizada en relación con la finca a que alude, la cual difiere de la que fue objeto de la anterior aplicación de la ley, ya que por primer acto de aplicación de un ordenamiento, no sólo debe entenderse la realizada primero en tiempo, con independencia de la situación jurídica regulada, sino atendiendo a ésta específicamente.
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Registro digital (IUS): 805454
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1973, Parte I; Pág. 271
Amparo en revisión 7007/56. Lucrecia P. viuda de Cabanillas. 10 de abril de 1973. Mayoría de diecisiete votos de los Ministros Guerrero López, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Huitrón, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Aguilar Alvarez y presidente en funciones Ramírez Vázquez, contra el voto de Burguete Farrera por la confirmación del sobreseimiento. Ponente: Jiménez Castro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.A.1 A (10a.). CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR INFRACCIÓN A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. NO LES SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
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