Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la materia financiera está excluida de su aplicación (no obstante que sus disposiciones son de orden e interés públicos, y que el aludido artículo señale que deben aplicarse en todos los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada), toda vez que, de acuerdo con dicho precepto, tratándose de las materias de (1) competencia económica, (2) prácticas desleales de comercio internacional y (3) financiera, únicamente debe atenderse al título tercero A, del citado ordenamiento, relativo a la mejora regulatoria. Por tanto, las disposiciones relativas a la caducidad, contenidas en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son inaplicables supletoriamente a los procedimientos sancionadores por infracción a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, al estar inmersos en la materia financiera.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005332
Clave: I.12o.A.1 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2987
Amparo directo 71/2013. Aseguradora Interacciones, S.A. de C.V., Grupo Financiero Interacciones. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretaria: Nayely Guadalupe Sarabia Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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