FISCALES

Artículo IUS 805451. ACTOS DERIVADOS DE CONSENTIDOS. EL SOBRESEIMIENTO NO CAUSA AGRAVIOS.

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

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Texto Legal

ACTOS DERIVADOS DE CONSENTIDOS. EL SOBRESEIMIENTO NO CAUSA AGRAVIOS.

Si un grupo de vecinos de una colonia y su Comité Ejecutivo agrario impugnan la orden para desalojar unos predios que ocupan, y se demuestra que con anterioridad se levantó una acta, con asistencia de los quejosos, quienes estuvieron de acuerdo en que ocupaban indebidamente aquellos predios y se comprometieron a desalojarlos en un término preciso, sin haberlo hecho, dando así origen a que se girara la orden para la desocupación; es indudable que se está en presencia de un acto que es consecuencia de otro ya consentido, por no haberlo impugnado oportunamente, y la improcedencia derivada de la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y el sobreseimiento fundado en la fracción III del artículo 74, de la propia ley, no causan agravio.

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Registro digital (IUS): 805451

Fuente: Informes

Instancia: Sala Auxiliar

Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1973, Parte III; Pág. 41

Precedentes

Amparo en revisión 851/66. Colonia Iturbide, Puebla. 7 de marzo 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805451 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805451 de la J. Fiscales SCJN?

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