Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Los artículos 78, 149 y 157 de la Ley de Amparo no imponen a los Jueces la obligación, cuando las autoridades responsables han dejado de rendir el informe justificado que se les hubiese ya solicitado, de requerirlas nuevamente para que lo hagan, sino que son las propias autoridades quienes tienen el deber de acatar el mandato contenido en el artículo 149 de la Ley de Amparo, y si no lo hacen, la multa que por ello se les imponga encuentra fundamento precisamente en dicho precepto. En consecuencia, si las autoridades omiten rendir sus informes justificados, no obstante que éstos les fueron oportunamente solicitados, el juzgador obra correctamente al estimar presuntivamente ciertos los actos que de esas autoridades se reclaman.
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Registro digital (IUS): 805460
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 20
Amparo en revisión 5231/72. Teresa Oliva Angeles de Montaño y otros. 19 de septiembre de 1974. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 4981/73. Eduardo Vázquez López y otros. 6 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA, FALTA DE APLICACION DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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