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Artículo I.2o.C.2 K (10a.). IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA RECUSACIÓN, PREVISTA COMO REQUISITO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE SER EXPRESA Y NO INFERIRSE DEL ESCRITO EN QUE SE FORMULA O DE ALGÚN OTRO ELEMENTO EXHIBIDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LA MANIFESTACIÓN "BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD" DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA RECUSACIÓN, PREVISTA COMO REQUISITO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE SER EXPRESA Y NO INFERIRSE DEL ESCRITO EN QUE SE FORMULA O DE ALGÚN OTRO ELEMENTO EXHIBIDO.

De conformidad con el artículo 59 de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril del 2013, uno de los requisitos que debe contener el escrito de recusación, lo constituye la manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos en que se funda y, de no cumplirse éste, el escrito se desechará de plano. La disposición legal citada encuentra razón de ser si se atiende a la finalidad del impedimento, que es apartar del conocimiento de un asunto al juzgador, cuando su imparcialidad pueda verse afectada, lo que implica el retardo en el análisis y, por ende, en la resolución del asunto correspondiente; de modo que la manifestación de la protesta de decir verdad de los hechos en que se apoya debe ser expresa, lo que persigue crear certeza sobre la seriedad del planteamiento, pues su expresión no constituye un mero formulismo sacramental, sino entraña una responsabilidad directa de quien la formula, respecto de la falsedad en que pueda incurrir, atento a que el artículo 250 de la invocada ley, prevé la imposición de una multa de treinta a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cuando se deseche o desestime una recusación y existan elementos suficientes que demuestren que su promoción se haya dirigido a entorpecer o dilatar el procedimiento respectivo, todo lo cual implica que ese requisito no pueda tenerse por satisfecho por virtud de los planteamientos realizados en el escrito de recusación o de otros elementos, como podrían ser la exhibición de la garantía por la cantidad que correspondería a la multa máxima o la circunstancia de que el órgano de amparo cuente con las constancias del juicio de donde deriva el impedimento.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005341

Clave: I.2o.C.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3067

Precedentes

Reclamación 14/2013. Maximino Salazar Nava y otra. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Aurelio Serret Álvarez. Secretaria: Leticia Ramírez Varela.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 26/2019 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/102 K (10a.) de título y subtítulo: “RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO FORMAL DE LA MANIFESTACIÓN “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” DE LOS HECHOS QUE LA FUNDAMENTAN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO, DA LUGAR A SU DESECHAMIENTO DE PLANO Y NO A LA PREVENCIÓN AL FORMULANTE PARA QUE SE SUBSANE."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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