FISCALES

Artículo IUS 805465. LEYES PRIVATIVAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

Tesis aislada · Séptima Época · Pleno

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Texto Legal

LEYES PRIVATIVAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

Aun cuando el artículo 2o. transitorio del Decreto 189 del Estado de Sinaloa, que contiene la Ley Municipal de Cooperación, dispone que su contenido será aplicable respecto de las obras cuya ejecución se hubiese iniciado durante su vigencia, esta circunstancia no determina que sea privativa, ya que no está dirigida a un individuo en particular, sino que es general para todos los propietarios y poseedores de fincas urbanas que tengan frente o acceso en virtud de servidumbre de paso a calles en donde se instale el alumbrado ornamental, alcantarillado y drenajes, como se desprende del artículo 4o. de dicha ley. Por otra parte, la ley en estudio no es sólo aplicable en un solo Municipio, sino en las diversas poblaciones de todos los Municipios del Estado de Sinaloa que requieren obras de urbanización. En general, la vigencia de la ley, aun cuando está limitada a la realización de obras urbanas, esta vigencia es relativa, puesto que mientras en un Municipio se harán antes las obras, en otros su duración y terminación serán posteriores, y aun cuando todas las obras tendrán que llegar a su terminación y después de los cobros individuales respectivos la ley ya no tendrá aplicación, esto no la convierte en privativa, puesto que la vigencia de esta ley no está limitada atendiendo a los causantes de los derechos de cooperación, sino al tiempo de la realización de las obras en cada población de los Municipios del Estado y del cobro a los causantes en cada caso, no siendo por ello privativa, ya que, al igual que un sin número de leyes, tanto federales como locales, tiene una naturaleza de aplicación exclusivamente durante el lapso en que se realicen las situaciones que regula.

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Registro digital (IUS): 805465

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1974, Parte I; Pág. 338

Precedentes

Amparo en revisión 1630/71. Braulio Tavizón Gámez y coagraviados. 24 de enero de 1974. Unanimidad de 15 votos de los Ministros Franco Rodríguez, Rebolledo, Jiménez Castro, Huitrón, Rojina Villegas, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Iñárritu, Palacios Vargas, Canedo Aldrete, Del Río Rodríguez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente Guerrero López. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco M. Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805465 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805465 de la J. Fiscales SCJN?

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