Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
En un juicio de amparo promovido por diez campesinos en el que combate una resolución presidencial partiendo de una simple suposición consistente en que, por modificarse el número de capacitados para tener parcelas, se habría de afectar a los que ya habían sido beneficiados anteriormente y a consecuencia de la ejecución de un primitivo fallo dotatorio, se advierte que no queda evidenciado que la segunda resolución presidencial afectara sus intereses jurídicos en la inteligencia de que, en todo caso, la impugnación hubiera correspondido a los representantes legales del núcleo ejidal o del poblado, pero no a esos diez quejosos en forma individual y por separado; y si, además, está de por medio la confesión de estos últimos en el sentido de que en la segunda resolución presidencial están reconocidos y favorecidos, a la vez que las autoridades responsables niegan que hubieren habido de por medio acuerdos o actos tendientes a reducir las parcelas cuestionadas, sin que los quejosos hubieren rendido prueba en contrario, debe sobreseerse en el juicio de garantías por la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 805468
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 41
Amparo en revisión 7085/66. Gabriel Molina Gamboa y coagraviados. 11 de julio de 1974. 5 votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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