Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 25 de la Ley de Amparo sólo tiene aplicación para los efectos del 24 de la misma, es decir, en el caso de cómputo de los términos en el juicio de garantías y es el artículo 21 de dicha ley, el que establece la manera de contar el término de quince días, para la interposición de la demanda de amparo. Ahora bien, lo dicho para el citado artículo 25, debe decirse respecto al 24, ya que establece las reglas a que debe sujetarse el cómputo de los términos en el juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 805466
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1672
Amparo administrativo. Revisión del auto que desecho la demanda 8353/48. Compañía "Sinaloa Farms Company", S. A. 23 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Nicéforo Guerrero. Relator: Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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