Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
La fracción I del artículo 135 de la Ley General de Instituciones de Seguros dispone que debe rendirse un informe por la compañía de seguros a la Comisión Nacional de Seguros en relación a la negativa de cubrir las prestaciones que se reclamen a la aseguradora, mientras que la fracción IV ordena la constitución de una nueva reserva constituida a favor de la reclamante, por el importe de la reclamación, y si es lo único que reclama de inconstitucionalidad la quejosa no puede decirse que consintió todo el contenido del artículo al habérsele aplicado con anterioridad una fracción diversa; procediendo por tanto revocar el sobreseimiento y con fundamento en el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo, procede hacer el estudio de la constitucionalidad del artículo y fracción impugnados.
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Registro digital (IUS): 805463
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1974, Parte I; Pág. 336
Amparo en revisión 9288/65. Monterrey, Compañía de Seguros, S.A. 22 de octubre de 1974. Unanimidad de 17 votos de los Ministros López Aparicio, Franco Rodríguez, Rebolledo, Rivera Silva, Burguete, Huitrón, Rojina, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Inárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo, Saracho Alvarez, Del Río, Guerrero Martínez y presidente Guerrero López. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.Véase: Informe 1973, Primera Parte, Pleno, página 361.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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