Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se otorga a una compañía telefónica autorización para explotar el servicio en puntos que no están comprendidos en su concesión, es indudable que lo único que se hace es otorgarle una nueva concesión y si en los puntos de explotación de nuevo servicio, se encuentran los que está explotando otra empresa, de acuerdo con las concesiones que fueron otorgadas con mucha anterioridad, es indudable que se violan los artículos 8o., 14 y 15 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y por tanto las garantías de la empresa cuyas líneas de explotación se invaden.
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Registro digital (IUS): 805467
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 181
Amparos administrativos acumulados en revisión 5242/47. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 6 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T.2 K (10a.). INCONFORMIDAD. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA UNA EJECUTORIA DE AMPARO SU PRESENTACIÓN SE SUJETA A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA MATERIA, POR LO QUE SI EL INCONFORME INCUMPLE CON EL PRESUPUESTO PROCESAL DE SU OPORTUNIDAD, NO PUEDE NI DEBE SER MOTIVO DE ANÁLISIS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
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Art. IUS 805470. PROCEDIMIENTO; REPOSICION DEL MISMO POR NO HABERSE RECABADO UNA PRUEBA ESENCIAL PARA LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO.
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