Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala
Si un ejido reclama la desposesión de algunas hectáreas de su dotación, destinadas al Gobierno del Estado para integrar una zona urbana, y los quejosos alegan que la extensión que pretenden quitarles es mayor a la fijada en el decreto expropiatorio respectivo; apareciendo que se ofreció como prueba para dicho efecto copia de la resolución presidencial que creó la zona urbana, sin que conste que se haya obtenido, es indudable que como se trata de un amparo contra actos que afectan a un núcleo de población en sus intereses colectivos, el Juez debió observar lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Amparo, recabando de oficio la mencionada prueba, y al no hacerlo, debe ordenarse la reposición del procedimiento, para el efecto de subsanar aquella omisión.
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Registro digital (IUS): 805470
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 52
Amparo en revisión 10019/66. Ejidos Santa Cruz, Acapulco, Guerrero. 7 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Capponi Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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