Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
Conforme a lo previsto por los artículos 27, fracción XV (parte final) de la Constitución Federal, 114 del Código Agrario, y 1o., inciso g) del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, tratándose de tierras destinadas a la ganadería, constituyen una pequeña propiedad "las necesarias para el sostenimiento de 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en menor, de acuerdo con la capacidad forrajera de las tierras". Por tanto, es evidente que al exigirse un análisis de tipo técnico sobre la calidad de las tierras de acuerdo con lo establecido por la fracción V del artículo 5o. del citado reglamento, la prueba pericial es la idónea para acreditar dicho extremo, pues de lo contrario se estaría ante la improcedencia del juicio de amparo por no demostrarse que la extensión afectada no es mayor que la del límite fijado para la pequeña propiedad.
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Registro digital (IUS): 805471
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 44
Amparo en revisión 3284/65. Jesús Espinoza Valdez y coagraviada. 7 de junio de 1974. 5 votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805470. PROCEDIMIENTO; REPOSICION DEL MISMO POR NO HABERSE RECABADO UNA PRUEBA ESENCIAL PARA LA RESOLUCIÓN DEL ASUNTO.
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Art. I.2o.A.5 A (10a.). PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL PLAZO DE GRACIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DE ESA MATERIA, EN FAVOR DEL TITULAR DE UNA MARCA CUYO REGISTRO HA CADUCADO O HA SIDO DECLARADO NULO O CANCELADO PUEDE OPERAR EN SU BENEFICIO PARA QUE NO SE LE CONSIDERE INFRACTOR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IX, INCISOS A) Y C), DEL MISMO PRECEPTO, AUN CUANDO ESTA ÚLTIMA NO HAGA ALUSIÓN EXPRESA A AQUELLA PRERROGATIVA.
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