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Artículo IUS 805478. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. EFECTOS ANALOGOS DE SUS SENTENCIAS A LOS DE LAS EMITIDAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO, CUANDO DECLARAN LA NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA POR FALTA DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION LEGAL.

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. EFECTOS ANALOGOS DE SUS SENTENCIAS A LOS DE LAS EMITIDAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO, CUANDO DECLARAN LA NULIDAD DE LA RESOLUCION IMPUGNADA POR FALTA DE MOTIVACION Y FUNDAMENTACION LEGAL.

Desde el punto de vista de la decisión jurisdiccional que contienen las sentencias del Tribunal Fiscal tienen un efecto similar a las que emite el Poder Judicial de la Federación en los juicios de amparo, cuando, al declararse en aquéllas la nulidad de la resolución impugnada, formalmente ilegal por desconocerse sus motivos y fundamentos, se deja sin efecto lo actuado por la autoridad; hipótesis en la cual la propia autoridad, o la que en su caso sea competente, está en aptitud de emitir un nuevo acto en el que purgue los vicios formales del anterior el cual puede ser impugnado por el particular en un nuevo juicio, aduciendo entonces las violaciones de fondo relativas a la fundamentación y motivación que se expresen. Es decir, aun cuando la Sala del Tribunal Fiscal no lo haya dicho expresamente al declarar la nulidad, por falta de motivación y fundamentación, de la resolución impugnada, la autoridad demandada queda en aptitud de emitir una nueva resolución, siempre que la funde y motive, aun cuando no es obligatorio que lo haga, pues si la propia autoridad encuentra que, ciertamente, tal resolución no podría apoyarse en irreprochables motivos y fundamentos legales, puede no insistir en la misma.

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Registro digital (IUS): 805478

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 131

Precedentes

Amparo directo 306/73. Mieles Nacionales, S.A. 30 de agosto de 1973. 5 votos. Ponente: Jorge Inárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.Amparo directo 3631/69. Alfonso Jiménez Manríquez. 30 de octubre de 1970. 5 votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Marcelo Salles Bergés y Chapital.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805478 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805478 de la J. Fiscales SCJN?

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