Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que compete de manera exclusiva a las autoridades federales decidir el juicio en el que se reclame la inconstitucionalidad de una ley, no es aplicable al caso en que se combate una aplicación indebida de ella. En efecto, en el primer caso la violación de garantías es directa y sólo puede reclamarse en el procedimiento de amparo; pero el segundo en que la violación es indirecta y se atribuye no a la ley misma sino al acto de la autoridad que la aplica, queda comprendido entre las facultades del Tribunal Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 805483
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 479
Amparo administrativo en revisión 5201/47. Compañía de Construcciones, S. A. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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