FISCALES

Artículo IUS 805487. AGRAVIOS INOPERANTES POR PROVENIR DE AUTORIDAD QUE NO PUEDE HACERLOS VALER.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGRAVIOS INOPERANTES POR PROVENIR DE AUTORIDAD QUE NO PUEDE HACERLOS VALER.

En el caso específico el presidente Municipal como ejecutor carece de facultades para proponer agravios respecto a la sentencia que dictó el Juez de Distrito, en cuanto les concedió a los quejosos el amparo y la protección de la Justicia Federal, ya que esa situación queda reservada únicamente para la autoridad ordenadora contra la que se concedió el amparo, o sea, el Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, y no para el presidente Municipal de Panotla de la misma entidad, de quien se sobreseyó el juicio respecto de los actos que se le atribuyen, la que sólo tiene carácter de autoridad ejecutora.TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO

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Registro digital (IUS): 805487

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1973, Parte III; Pág. 4

Precedentes

Amparo en revisión 559/73. Benjamín Flores y Georgina Ortega de Flores. 19 de octubre de 1973. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805487 del FISCALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805487 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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