Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el caso específico el presidente Municipal como ejecutor carece de facultades para proponer agravios respecto a la sentencia que dictó el Juez de Distrito, en cuanto les concedió a los quejosos el amparo y la protección de la Justicia Federal, ya que esa situación queda reservada únicamente para la autoridad ordenadora contra la que se concedió el amparo, o sea, el Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, y no para el presidente Municipal de Panotla de la misma entidad, de quien se sobreseyó el juicio respecto de los actos que se le atribuyen, la que sólo tiene carácter de autoridad ejecutora.TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 805487
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1973, Parte III; Pág. 4
Amparo en revisión 559/73. Benjamín Flores y Georgina Ortega de Flores. 19 de octubre de 1973. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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