Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No procede la suspensión de los actos que reclama la quejosa, si éstos se limitan a la resolución incidental dictada, por la cual se le condena al pago de determinada cantidad y se le manda requerir para que satisfaga ese adeudo, pues tal acto es meramente declarativo, en cuanto a la condenación al pago de rentas y en cuanto al requerimiento, debe juzgarse que, si ya se hizo, se trata de un acto ejecutado.
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Registro digital (IUS): 805504
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1694
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8228/49. Torres viuda de Delgado Guadalupe, sucesión de. 26 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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