FISCALES

Artículo IUS 805557. TRIBUNAL FISCAL, IMPUGNACION DE MULTAS ANTE EL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL FISCAL, IMPUGNACION DE MULTAS ANTE EL.

Como el Tribunal Fiscal, con arreglo al artículo 200, fracción VII, del código aplicable, no puede anular una resolución hacendaria con fundamento en pruebas que no se aportaron a la autoridad oficiosa, es inadmisible que ante el mencionado tribunal se impugne una multa, aduciendo ser inexactos los hechos que constan en una acta de inspección, si concurren las siguientes circunstancias: que el causante haya firmado el documento sin impugnar en el curso de la diligencia la exactitud de los hechos que en él se asientan; que tampoco haya objetado el acta dentro de los diez días siguientes a aquél en que se entregó copia (artículos 189 y 192 del Reglamento de la Ley del Timbre) y que la autoridad oficiosa, considerando verdaderos los hechos contenidos en el acta, por falta de objeción oportuna, haya impuesto la multa. En tales condiciones, la impugnación de la multa ante el Tribunal Fiscal no puede basarse en la circunstancia de ser falsos los hechos de que da fe el acto.

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Registro digital (IUS): 805557

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 590

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4847/48. Alvarez Prendes Casimiro. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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