Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si se trata de intereses privados, se realiza el requisito de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, sin que pueda decirse que, estando los actos reclamados encaminados al cumplimiento de una sentencia, no cabe la suspensión, porque esto sería motivo para negar la suspensión definitiva de las consecuencias de cualquier sentencia, lo que es contrario al espíritu de dicha fracción II y a lo resuelto por esta Primera Sala.
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Registro digital (IUS): 805593
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 735
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5016/48. Valero Valero Ana María. 23 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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