Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es inexacto que a efecto de garantizar una absoluta igualdad de las partes en el proceso, si a la parte actora se le impide ser representada en el acto de absolver posiciones, tampoco debe permitirse que los administradores o representantes legales de una persona moral como lo es una sociedad mercantil, se hagan a su vez representar por otra persona, pues cuando se trata de la confesión de quienes ejerzan funciones de dirección o de administración el único caso en que la ley no permite la absolución de posiciones por medio de apoderado es cuando los hechos que dieron origen al conflicto sean propios de ellos, siempre que el oferente de la prueba precise el nombre concreto del absolvente y solicite que sea citado para que comparezca personalmente, ya que de no ser así puede absolver posiciones a nombre de la sociedad cualquiera que acredite tener poder bastante para hacerlo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 805594
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 200
Amparo directo 300/73. Elia Hurtado García. 31 de enero de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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