Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es indudable que el remate del inmueble embargado del que se dice propietario el quejoso, le causará perjuicios de difícil reparación y, por consiguiente, concurren en el caso los tres requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo para que se conceda la suspensión definitiva; en la inteligencia de que no está obligado a probar de manera presuntiva que tiene interés en el acto reclamado, si no se trata de una suspensión pedida por extraño a un procedimiento, sino que el remate es la consecuencia del cumplimiento de una sentencia recaída en un juicio seguido precisamente contra él.
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Registro digital (IUS): 805595
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 738
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5212/48. Rodríguez Angel. 23 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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