Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La doctrina y la ley llaman medios de extinguir las obligaciones a aquellos hechos o actos jurídicos en virtud de los cuales una obligación determinada deja de existir; entre esos medios, la legislación mexicana y en especial la fiscal, consideran la compensación y la prescripción liberatoria. La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente, produciendo el efecto de extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor, y para que produzca su efecto ambas deudas deben consistir en una cantidad de dinero, ser igualmente líquidas y exigibles. La prescripción liberatoria consiste en la extinción de un derecho creditorio por el transcurso del término que señala la ley aplicable. El Código Fiscal de la Federación reglamenta esos dos medios de extinción de las obligaciones de los causantes y del fisco, y para la primera determina que éste deberá hacerla de oficio (artículo 46, fracción III, 48, 49, 55, 56 y 57 del Código Fiscal aplicable en la especie). Se trata, pues, de dos instituciones bien diferenciadas, que producen el mismo efecto, la extinción de obligaciones; en la compensación hasta la concurrencia de la cantidad menor y bajo la condición de que las deudas sean líquidas y exigibles, y en la prescripción basta el simple transcurso del tiempo, computado desde el momento en que debió pagarse el crédito debido. Es cierto que puede rehusarse el pago para que pueda compensarse un crédito, pues en tal supuesto no se trata de una deuda exigible, y es cierto también que puede alegarse que uno de los créditos a compensar, entre otros casos, se ha extinguido por prescripción liberatoria, siempre que se den los supuestos de la ley, en cuyo caso no habrá lugar a la compensación, pero no por esa circunstancia deben confundirse los dos medios de extinción de las obligaciones que tienen elementos y naturaleza propias.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
---
Registro digital (IUS): 805598
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 65
Revisión fiscal 27/73. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Representaciones Delta, S. A. de C. V.) 11 de febrero de 1974. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: Luis Tirado Ledesma.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805595. REMATES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Siguiente
Art. IUS 805600. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA SUBSTITUCION DEL CAUSANTE INDIVIDUALMENTE REGISTRADO, POR SU CONYUGE, EN LA TITULARIDAD DE UNA NEGOCIACION AFECTA AL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, NO CAUSA EL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo