Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Merced a la sociedad constituida por los cónyuges, la titularidad del marido es exclusiva sólo en apariencia, respecto de bienes que luego se ponen a nombre de la esposa; de manera que, en ese evento, no existe verdadera enajenación, pues tales bienes permanecen en la misma unidad patrimonial, y no existe entonces ingreso gravable.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 805600
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 111
Amparo directo 585/73. Ernesto de la Garza Campos. 14 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Eduardo Mendoza Vives.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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