Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
El citado artículo, que permite a la persona a quien se le causa un daño (afectado) exigir su reparación directamente del responsable, aun cuando se trate de un empleado, obrero, o persona que presta un servicio personal subordinado, no vulnera el derecho de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la relación jurídica que la responsabilidad civil genera se rige por el derecho civil y se entabla entre dos personas colocadas en un plano de igualdad: el actor, que se dice afectado, y que deberá acreditar el daño que se le causó, y el demandado, que tendrá oportunidad de defenderse y probar que actuó con la debida diligencia y de acuerdo con los estándares de su profesión para evitar la procedencia de la acción, sin que obste a lo anterior que el servicio se haya contratado con el patrón y no con el empleado, puesto que la responsabilidad civil deriva del daño causado, y no de la relación contractual que tenga el patrón con la afectada. De manera que resulta elemental que el afectado pueda exigir la reparación del daño directamente de quien aduce lo causó, al margen de que la ley, además, le permita exigirlo del patrón o empleador, si la persona a quien se imputa la comisión del daño presta un servicio personal subordinado; de ahí que la aducida desigualdad entre el empleado y su patrón, no es aplicable a las acciones derivadas de responsabilidad civil, porque la litis del juicio correspondiente no versa sobre la relación laboral del empleado, sino sobre la acreditación de un daño atribuido a una posible negligencia o dolo.
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Registro digital (IUS): 2005462
Clave: 1a. XXII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo I; Pág. 683
Amparo directo en revisión 708/2013. Adriana López Márquez. 17 de abril de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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