Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es fundada la negativa para conceder un permiso de ruta de varias personas, si en cada solicitud se involucra un grupo de vehículos, en vez de hacerse una para cada carro, ya que es necesario hacer un depósito de garantía por cada uno de los permisos y no por cada solicitud global, ya que ese es el espíritu del artículo 61 del Reglamento de Tránsito Federal, el cual quedaría burlado con el solo hecho de presentar una solicitud global que permitiría reducir a una suma irrisoria, la cantidad con que los pretendientes deben asegurar que no abandonarán su gestión.
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Registro digital (IUS): 805626
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 985
Amparo administrativo en revisión 4991/48. Carrasco Alfredo A. y coags. 5 de noviembre de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XXII/2014 (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL. EL ARTÍCULO 7.170 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE PERMITE A QUIEN SE LE CAUSA UN DAÑO EXIGIR SU REPARACIÓN DIRECTAMENTE DEL RESPONSABLE, NO VULNERA EL DERECHO DE IGUALDAD.
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