Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como la competencia del Tribuna Fiscal está concretada a la resolución de negocios vinculados con cuestiones fiscales, se infiere, contrario sensu, que cuando no está demostrado que un negocio tenga esa índole no puede ser sometido a dicho tribunal, sin que baste la simple sumisión del actor para poder imputar competencia.
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Registro digital (IUS): 805628
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1004
Amparo administrativo en revisión 5941/48. Fraccionamientos Estrella, S. A. de C. V. 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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