FISCALES

Artículo IUS 805621. VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VENDEDORES AMBULANTES.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VENDEDORES AMBULANTES.

Como el artículo 18 del decreto de catorce de mayo de mil novecientos cuarenta y siete, pretende exceptuar a los comerciantes ambulantes, a los vendedores, a los corredores y a los comisionistas, del derecho concedido por la Ley de Vías Generales de Comunicación, para explotar dichas vías, previa concesión y sin establecer distinción de las personas beneficiadas, es indudable que sale del alcance de la ley invocada, pues no se concreta a llenar los fines que ella señala, sino que constituye una ley reglamentaria, que envuelve una prohibición absoluta para las personas que específicamente determinan.

---

Registro digital (IUS): 805621

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 956

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8734/47. Flores Máximo y coag. 3 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805621 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805621 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 805621 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 805621 FISCALES desde tu celular