Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como el artículo 18 del decreto de catorce de mayo de mil novecientos cuarenta y siete, pretende exceptuar a los comerciantes ambulantes, a los vendedores, a los corredores y a los comisionistas, del derecho concedido por la Ley de Vías Generales de Comunicación, para explotar dichas vías, previa concesión y sin establecer distinción de las personas beneficiadas, es indudable que sale del alcance de la ley invocada, pues no se concreta a llenar los fines que ella señala, sino que constituye una ley reglamentaria, que envuelve una prohibición absoluta para las personas que específicamente determinan.
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Registro digital (IUS): 805621
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 956
Amparo administrativo en revisión 8734/47. Flores Máximo y coag. 3 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XVI/2014 (10a.). PROTOCOLO SOBRE UNIFORMIDAD DEL RÉGIMEN LEGAL DE LOS PODERES. EL HECHO DE QUE NO REQUIERA QUE EL FUNCIONARIO EXTRANJERO ANTE QUIEN SE OTORGA EL PODER, TRANSCRIBA O AGREGUE LOS DOCUMENTOS QUE LE FUERON EXHIBIDOS POR EL COMPARECIENTE PARA SU OTORGAMIENTO, NO IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL DERECHO DE IGUALDAD.
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