Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si bien es verdad que la irretroactividad de las leyes tienen rango de garantía individual, también lo es que el artículo 14 constitucional establece una norma jurídica, para todas las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes, razón por la cual, en ausencia del conflicto entre una ley secundaria y el aludido mandamiento constitucional, no hay razón alguna para estimar que las autoridades comunes no pueden determinar sobre la exacta o inexacta aplicación de las leyes en el tiempo, sin que tal cosa quiera decir propiamente que se decida sobre la existencia de una violación de garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 805623
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 963
Revisión fiscal 14/48. Carlos Stein y Cía. 3 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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