Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Una pseudoprueba testimonial no justifica en forma alguna el interés jurídico de los quejosos, extraños al procedimiento de que emana el acto reclamado, si no fue recibida ante autoridad judicial, ni en los términos prevenidos por el código procesal civil; y la certificación en que se hizo constar, expedida por un agente del Ministerio Público, no puede tenerse como documento público, porque su formación no está encomendada por la ley a esa autoridad, de conformidad con lo prevenido en el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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Registro digital (IUS): 805653
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1214
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6005/48. Najar Alvizo Juan. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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