Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El sólo contrato de arrendamiento del predio embargado, celebrado entre los quejosos, extraños al juicio en que se decretó el embargo reclamado, no constituye prueba alguna acerca de su interés jurídico, por lo que debe negárseles la suspensión.
---
Registro digital (IUS): 805655
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1215
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6005/48. Najar Alvizo Juan. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805653. SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
Siguiente
Art. I.1o.A.43 A (10a.). COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A CONSERVARLOS DE MANERA IMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DOCE).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo