Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Mediante reforma al Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil once, los requisitos de ese tipo de comprobantes, que antes se preveían en distintas disposiciones fiscales federales, fueron concentrados en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el cual, a su vez, remite al diverso 29-A, fracciones I y III, del mismo ordenamiento. Entre los requisitos que prevén esas disposiciones, no está el relativo a que deban ser emitidos en original y copia. En estas condiciones, aun cuando el artículo 86, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, dispone la obligación del contribuyente de conservar a disposición de la autoridad fiscal, una copia de los comprobantes fiscales que expida, no precisa en qué forma, de suerte que su interpretación sistemática con el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación permite concluir que el legislador dio al contribuyente la posibilidad de conservar el registro de las operaciones gravables que realiza electrónicamente, esto es, mediante el uso de máquinas registradoras, equipos o sistemas de comprobación. Por tanto, no está obligado a conservar los comprobantes de manera impresa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005488
Clave: I.1o.A.43 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2299
Amparo directo 588/2013. Krispy Kreme México, S. de R.L. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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