FISCALES

Artículo I.1o.A.43 A (10a.). COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A CONSERVARLOS DE MANERA IMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DOCE).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A CONSERVARLOS DE MANERA IMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DOCE).

Mediante reforma al Código Fiscal de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de dos mil once, los requisitos de ese tipo de comprobantes, que antes se preveían en distintas disposiciones fiscales federales, fueron concentrados en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el cual, a su vez, remite al diverso 29-A, fracciones I y III, del mismo ordenamiento. Entre los requisitos que prevén esas disposiciones, no está el relativo a que deban ser emitidos en original y copia. En estas condiciones, aun cuando el artículo 86, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, dispone la obligación del contribuyente de conservar a disposición de la autoridad fiscal, una copia de los comprobantes fiscales que expida, no precisa en qué forma, de suerte que su interpretación sistemática con el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación permite concluir que el legislador dio al contribuyente la posibilidad de conservar el registro de las operaciones gravables que realiza electrónicamente, esto es, mediante el uso de máquinas registradoras, equipos o sistemas de comprobación. Por tanto, no está obligado a conservar los comprobantes de manera impresa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005488

Clave: I.1o.A.43 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2299

Precedentes

Amparo directo 588/2013. Krispy Kreme México, S. de R.L. de C.V. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Ana Margarita Mejía García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.43 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.43 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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