Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El interés jurídico del quejoso en la suspensión de los actos reclamados, emanados de un proceso al que es extraño, queda probado por los informes previos rendidos por algunas de las autoridades responsables, si en ellos se dice que ha ejecutado trabajos en los terrenos cuya adjudicación reclama, a diversa persona, es decir, que ha estado en posesión de los mismos.
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Registro digital (IUS): 805658
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1221
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5664/48. García P. Manuel. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.43 A (10a.). COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. EL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ OBLIGADO A CONSERVARLOS DE MANERA IMPRESA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL DOCE).
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Art. VII.1o.A.2 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, QUE PREVÉ EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE AFECTEN LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE EJIDATARIOS O COMUNEROS, SI LA SENTENCIA RECLAMADA SE DICTÓ DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY ABROGADA QUE ESTABLECÍA EL DE TREINTA, Y SE NOTIFICÓ CON POSTERIORIDAD A LA FECHA INDICADA.
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