Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La circunstancia de que la sentencia reclamada se haya dictado durante la vigencia de la Ley de Amparo abrogada, que en su artículo 218 señalaba el plazo de treinta días para promover el juicio de amparo contra actos que afecten los derechos individuales de ejidatarios o comuneros, no implica que éstos tengan derechos adquiridos respecto a esa temporalidad si fueron notificados con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley (3 de abril de 2013), que en su artículo 17 establece el plazo genérico de quince días para la presentación de la demanda que les resulta aplicable, por no estar comprendidos dentro de las salvedades señaladas en este último precepto ni en las hipótesis excepcionales previstas en los artículos transitorios del decreto por el que se expidió la nueva normativa en la materia, precisamente, porque el derecho a promover el juicio de amparo surge a partir de que se conoce el acto reclamado, pues es hasta entonces cuando puede ser impugnado y, en esa virtud, en el supuesto descrito no se actualiza la aplicación retroactiva de la nueva ley en perjuicio del quejoso.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005490
Clave: VII.1o.A.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2321
Amparo directo 411/2013. Cándido Vázquez Bravo. 8 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Luis García Sedas. Secretaria: Marisela Ramírez de la Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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