FISCALES

Artículo IUS 805664. SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION, CUANDO HAY APELACION EXTRAORDINARIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION, CUANDO HAY APELACION EXTRAORDINARIA.

No procede la suspensión de un auto tendiente a ejecutar el fallo recaído en un juicio, si dicho auto, en virtud de la interposición del recurso de apelación extraordinaria, tuvo que dejar de surtir efectos legales.

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Registro digital (IUS): 805664

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1921

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2984/49. Bernal María del Refugio. 3 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805664 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805664 de la J. Fiscales SCJN?

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