Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No procede la suspensión de un auto tendiente a ejecutar el fallo recaído en un juicio, si dicho auto, en virtud de la interposición del recurso de apelación extraordinaria, tuvo que dejar de surtir efectos legales.
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Registro digital (IUS): 805664
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1921
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2984/49. Bernal María del Refugio. 3 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.A.2 K (10a.). DEMANDA DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA LA APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, QUE PREVÉ EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA SU PRESENTACIÓN TRATÁNDOSE DE ACTOS QUE AFECTEN LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE EJIDATARIOS O COMUNEROS, SI LA SENTENCIA RECLAMADA SE DICTÓ DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY ABROGADA QUE ESTABLECÍA EL DE TREINTA, Y SE NOTIFICÓ CON POSTERIORIDAD A LA FECHA INDICADA.
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Art. IUS 805665. AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, OPORTUNIDAD PARA CELEBRARLA.
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